El 27 de julio del 2022, se promulgó la ley N° 21.474 que extiende el Permiso Postnatal Parental y concede un bono único invernal y extraordinario para el apoyo de ciertos beneficiarios.
i. Extensión del Permiso Postnatal Parental.
- Aquellos trabajadores que haciendo uso del permiso de postnatal parental, y cuyo vencimiento de dicho derecho ocurra entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre del 2022; tendrán derecho a extender dicho beneficio a contar del término del periodo de postnatal parental, por un periodo máximo de 60 días continuos, el cual no podrá ampliarse más allá del día 30 de septiembre del año en curso.
- En caso que ambos padres se encontraren gozando del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos a elección de la madre, podrá hacer uso de la referida extensión.
- Si el o la trabajadora hubiese regresado a sus funciones entre el 01 de mayo y la promulgación de la presente norma; podrá acogerse al beneficio de extensión de permiso postnatal parental dando aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada, la que deberá ser enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
- La extensión deberá otorgarse por jornada completa, teniendo derecho el o la trabajadora a mismo subsidio que percibe con ocasión del permiso de postnatal parental y se prorrogará el fuero maternal que beneficia al trabajador o trabajadora en el periodo equivalente a la extensión del permiso postnatal parental.
ii. Bono Extraordinario de Invierno para Beneficiarios
Se concederá un bono extraordinario único de invierno, ascendente a $120.000 por cada beneficiario, según las siguientes categorías.
- Personas causantes de subsidio familiar y causantes de asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares; cuando tuvieran dicha calidad al 31.12.2021, y perciban dicho beneficio con ocasión de tener ingresos mensuales iguales o inferiores a $907.672.
- Personas beneficiarias del Bono de Invierno concedido por el artículo 20 de la ley N°21.405 y el artículo 5 de la ley N°21.419, que hubieran percibido el aporte correspondiente al año 2022, según datos del IPS.
- Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, y que perciban el aporte en el mes de julio del 2022, según datos del IPS.
- Personas beneficiarias de subsidio establecido en el artículo 35 de la Ley N°20.255 a la fecha del 30 de junio del 2022, y perciban el aporte en el mes de julio del 2022, según datos del IPS.
- Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” creados por la ley N°20.595.
- Hogares que, al 01 de agosto del 2022, pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el Sistema Intersectorial de Protección Social.