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Ley Karin: El nuevo estándar de Chile en materia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

La ratificación del Convenio N° 190 de la OIT por parte del Estado de Chile en agosto del año 2022, dio inicio al trabajo de adecuación de las normas internas del país en materia de violencia en el trabajo en el trabajo, acoso laboral y acoso sexual, promulgándose como primera norma la Ley N°21.643, denominada también “Ley Karin”, y que comenzó a regir en el país a partir del 01 de agosto del 2024.

Con la promulgación de esta primera norma relacionada con el Convenio N°190 de la OIT, Chile avanza en el reconocimiento del derecho de toda persona, a beneficiarse en un mundo laboral libre de violencia en el trabajo, acoso laboral y acoso sexual, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; el reconocimiento que los actos de violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y de que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades laborales, siendo conductas inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

En su compromiso internacional, al ratificar el Convenio N°190 de la OIT, Chile busca implementar nuevas leyes que reconozcan la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso laboral/acoso sexual, así como la promoción de la tolerancia cero frente a la violencia y el acoso laboral/acoso sexual, con el fin de facilitar la prevención y sanción de este tipo de comportamientos y prácticas en el mundo del trabajo.

Por su parte la implementación de la Ley Karin a partir del mes de agosto del 2024 en nuestro país, perfecciona la legislación laboral nacional con el objeto de que esta tenga un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género, en todo lo relacionado con la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y la violencia en el trabajo consagrados en el Convenio N°190 de la OIT.

Uno de los ejes centrales de esta primera norma que recoge los principios medulares del mencionado tratado internacional de la OIT corresponde a la generación de políticas públicas, considerando que las mujeres son quienes mayoritariamente padecen de manera desproporcionada la violencia y el acoso en el mundo laboral; enfocando esta nueva normativa especialmente las formas múltiples e interseccionales de discriminación, los estereotipos de género y las relaciones de poder desiguales por razón de género que puedan tener lugar en el ámbito laboral.

Regula también aquellas conductas que pueden ser el comienzo de una escalada de conductas que terminan en violencia y acoso, sobre todo el acoso y la violencia por razones de género, como son los comportamientos incívicos o el sexismo.

El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil, pero también inconsciente o benévolo hacia las mujeres, tal es el caso del “mansplaining”, que consiste en darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en un determinado tema o del “manterrupting” la interrupción brusca a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine.

La introducción del concepto de violencia ejercida por terceros reconocida expresamente en la Ley N°21.643, extiende el grado de certeza jurídica en los procedimientos de investigación de ilícitos de violencia en el trabajo, al incorporar una postura amplia sobre atributos protegidos, y contiene un enfoque preventivo de la violencia, además de reactivo.

Además de contemplar modificaciones al Código del Trabajo aplicables al mundo privado, se extienden esta norma al sector público, donde se incorporan reglas más específicas en torno a las conductas de acoso y violencia en el ámbito laboral estatal.

Esta nueva ley que es fruto del trabajo en conjunto del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social, las Mutualidades de Empleadores y la Dirección del Trabajo, representa no sólo un cambio normativo, sino también un ajuste cultural en el mundo laboral de Chile, estableciendo importantes avances en la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

En palabras del actual Director del Trabajo, Sr. Pablo Zenteno Muñoz:

“Esta es una ley que establece un cambio de paradigma después de más de 15 años desde que se introdujera la tutela de derechos fundamentales en el Código del Trabajo en el abordaje de estas materias muy sensibles y ahora específicamente en materia de violencia, acoso laboral y sexual en donde lo que se pretende es dotar a las empresas en conjunto con  el diálogo con trabajadores y trabajadoras y particularmente con las organizaciones sindicales, de un conjunto de herramientas que nos permitan prevenir la violencia y el acoso laboral y sexual.

Esa es la primera definición, el primer objetivo de política pública que persigue esta legislación y que, por tanto esperamos en el mediano plazo nos permita ir avanzando hacia un país en donde no sean las denuncias lo que esté puesto en el centro del relacionamiento de estas materias, sino que sea precisamente la capacidad de poder anticiparnos a las situaciones de violencia, acoso laboral y sexual y de esa manera que se adopten las medidas adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras que es el mandato Nº1 que en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen los empleadores”[1].

Revisa el texto completo de la Ley N°21.643 en el siguiente link:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096%20

[1] Charla sobre Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y Ley Karin, Dirección del Trabajo. 18 de julio de 2024.