El 26 de abril del 2023, se promulgó en Chile la ley N°21.561 que modifica principalmente el Código del Trabajo en materias de reducción de la jornada ordinaria de trabajo, de forma gradual a 40 horas semanales.
A continuación, una breve reseña de las principales modificaciones que implementa esta nueva ley al Código del Trabajo.
- Reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo: Reducción de 45 a 40 horas semanales, sin reducción de la remuneración pactada.
- Contratos jornada parcial: Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial no superior a 30 horas semanales.
- Gradualidad de la entrada en vigencia de la ley: Todas las modificaciones contenidas en la ley N°21.561 comenzarán a regir en el plazo de 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial. (26 de abril del 2024).
a. Las normas referidas a la reducción de jornada de trabajo tendrán una implementación gradual.
- Reducción jornada ordinaria 44 horas semanales = Al primer año desde la promulgación de la ley.
- Reducción jornada ordinaria 42 horas semanales = Al tercer año desde la promulgación de la ley.
- Reducción jornada ordinaria 40 horas semanales = Al quinto año desde la promulgación de la ley.
b. Las normas referidas a la reducción de jornada de trabajo de contratos especiales deberán ser aplicadas dentro del 5 año desde la publicación de esta norma en el Diario Oficial. (26 de abril del 2028).
- Modificación por el sólo ministerio de la ley respecto a la rebaja de jornada de trabajo: Las modificaciones establecidas por esta ley, se incorporarán a los contratos individuales, contratos colectivos y reglamentos internos por el sólo ministerio de la ley.
- Bandas horarias en beneficio de padres y madres: Tendrán derecho a una banda de 2 término de la jornada, respectivamente; aquellos trabajadores padres, madres o quién tuviera el cuidado de niños(as) de hasta 12 años; y presten servicios que permita anticipar o postergar la jornada de trabajo.
- Trabajadores excluidos del límite de jornada: Se excluye del límite de jornada ordinaria únicamente aquellos trabajadores que presten servicios en calidad de gerentes, administradores, apoderados con facultad de administración y todos aquellos trabajadores, que por la naturaleza de sus labores trabajan sin fiscalización superior inmediata.
- Nuevas facultades de la Dirección del Trabajo: Se le entregan nuevas facultades para calificar las circunstancias en las cuales los trabajadores quedarían excluidos de la limitación de jornada; modifica el procedimiento de jornadas excepcionales y se iniciarán programas de cumplimiento asistido de la nueva normativa laboral mediante solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales.
- Compensación de horas extras por días de feriado adicional: Se podrán pactar por escrito, que las horas extraordinarias sean compensadas por hasta 5 días adicionales de feriado, aplicando el mismo recargo legal que correspondería a su pago, esto es, por cada hora extraordinaria corresponderá como compensación una hora y media de feriado adicional.
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