El 05 de octubre del 2024, se promulgó en el Diario Oficial el Convenio N° 176 del año 1995 de la OIT sobre Seguridad y Salud en las Minas, el cual entrará en vigor en Chile el día 14 de junio del 2025.
El Convenio N°176 de la Organización Internacional del Trabajo, exige que los estados miembros deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas, en especial en lo que atañe a las medidas destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicho tratado.
Como parte de las principales medidas que deberán adoptar los empleadores para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y salud presentes en las minas que están bajo su control, se detallan las siguientes:
- Preparar un plan de acción de urgencia específico para cada mina destinado hacer frente a los desastres naturales e industriales razonablemente previsibles.
- Asegurarse de que la mina se diseña, se construye y se dota de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido un sistema de comunicación, de tal manera que se garantice una explotación segura y un medio ambiente de trabajo salubre;
- Asegurarse de que la mina se pone en servicio, se explota, se mantiene y se clausura de modo que los trabajadores puedan realizar las tareas encomendadas sin poner en peligro su seguridad y salud ni la de terceras personas;
- Adoptar medidas para mantener la estabilidad del terreno en las áreas a las que las personas tengan acceso por razones de trabajo, y establecer en la medida de lo posible, dos vías de salida desde cualquier lugar subterráneo de trabajo, cada una de ellas comunicadas con una vía independiente de salida a la superficie.
- Asegurar la vigilancia, evaluación y la inspección periódica del medio ambiente de trabajo para identificar los diferentes riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores, y evaluar el grado de exposición de dichos riesgos; como asimismo asegurar un sistema de ventilación adecuado en todas las explotaciones subterráneas a las que esté permitido el acceso.
- Garantizar la interrupción de las actividades y la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de peligro grave para la seguridad y la salud de los mismos.
Por otra parte, los principales derechos y obligaciones de los trabajadores y sus representantes, que detalla este Convenio en cuestión:
- Notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y riesgos al empleador y a la autoridad competente.
- Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar a su salud, seguridad y estar informados al respecto.
- Obtener información relativa a su seguridad o salud que obre en poder del empleador o de la autoridad competente.
- Elegir colectivamente a los representantes de seguridad y salud.
Los representantes de seguridad y salud indicados en la letra anterior, deberán tener derecho a:
- Representar a los trabajadores en todos los aspectos relativos a la seguridad y a la salud en el lugar de trabajo.
- Participar en inspecciones e investigaciones realizadas por el empleador y la autoridad competente en el lugar de trabajo.
- Supervisar e investigar asuntos relativos a la seguridad y la salud.
- Recurrir a consejeros y expertos independientes.
- Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y la salud, incluidas políticas y procedimientos relacionados.
- Recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos pertinentes para los sectores para los que han sido elegidos.