Saltar al contenido

Postergación de plazo para Registro Electrónico de Documentación Laboral. (D.S. N39 de fecha 28.04.2022)

Postergación de plazo para registro electrónico de documentación laboral (D.S. N39 de fecha 28.04.2022)
Postergación de la entrada en vigencia del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo para el mes de junio de 2023.

Tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.327, sobre la modernización de la Dirección del Trabajo se estableció una nueva obligación para los empleadores, de registrar la documentación laboral en el Registro Electrónico Laboral (REL).

Dado lo anterior, y debido a las fallas de funcionamiento intermitente que ha presentado la plataforma Mi DT; el día 28 de abril del 2022 fue dictado el Decreto Supremo N°39, que amplía hasta el mes de junio de 2023, la plena entrada en vigor del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo. (*con exclusión de los contratos de trabajo, cuya obligación de registro electrónico debe ser cumplida actualmente por los empleadores).

De este modo, el siguiente listado de información laboral deberá ser registrado electrónicamente ante la autoridad laboral, a partir del mes de junio de 2023:

· Modificaciones y Terminaciones del contrato de trabajo;
· Finiquito Laboral;
· Instrumentos Colectivos de Trabajo;
· Libro de Remuneraciones Electrónico;
· Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
· Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
· Comité Bipartito de Capacitación;
· Pactos especiales de Condiciones de Trabajo;
· Sanciones en contra de los Trabajadores;
· Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador;
· Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador Único.